Decreto N° 3213-2020
Jurisdicciones de la Administración Pública Provinical, Entes Autárquicos y Descentralizados debe remitir información al Ministerio de Conectividad y Modernización respecto de estructuras propiedad del Estado provincial destinadas a Telecomunicaciones.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3443 del 04-12-20.-
Dictado el 06-11-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1°.-Establécese que todas las Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial y Entes Autárquicos y Descentralizados, dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, deberán remitir a la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación dependiente del Ministerio de Conectividad y Modernización toda la información disponible respecto de toda estructura propiedad del Estado Provincial o que el mismo utilice a otro título, destinada a las telecomunicaciones o que podría ser utilizada para tal fin, con las descripciones de las mismas que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 1°, facultase al Ministerio de Conectividad y Modernización a realizar los requerimientos, relevamientos y revisiones necesarias de las estructuras afectadas a las telecomunicaciones cuyo uso o titularidad recaiga en cabeza del Estado Provincial.
Artículo 3°.-El informe sobre el relevamiento será elevado a este Poder Ejecutivo, junto al proyecto que tendrá come objeto propiciar la información completa, estandarización y compatibilización del régimen aplicable a las estructuras destinadas a las telecomunicaciones del Estado Provincial.
Artículo 4°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.